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Plantean armonizar "Ley 3 de 3" para cerrar el paso a candidatos deudores o violentos


Por: Josefina Aguilar Pastor 


Chilpancingo, Guerrero, 7 de junio de 2023.- A nombre de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática (PRD), la diputada Jennifer García Lucena presentó la propuesta para reformar y adicionar la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado y armonizarla con la llamada “Ley 3 de 3”, a fin de que personas con sentencias firmes por delitos graves relacionados con la vida, integridad corporal, sexuales, violencia familiar, violencia política contra las mujeres e incumplimiento de la obligación alimentaria, no puedan ser candidatos a cargos de elección popular ni nombrados para empleos, cargos o comisiones del servicio público.

En la sesión de este martes, la legisladora perredista expuso que el pasado 29 de mayo de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política del país, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público.

El mencionado artículo señala que por tener sentencia firme por la comisióń intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá́ ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

La legisladora señaló que dicho artículo regula desde el ámbito constitucional el cuándo procede la suspensión de los derechos y prerrogativas de los ciudadanos, y de manera específica señala que la fracción adicionada también debe observarse para el caso de aquellas personas que pretendan ser candidatas a algún cargo de elección popular, de ahí que se hace necesario que el marco legal local se armonice para que se aplique de manera directa en las próximas elecciones locales.

Anotó que en el caso del Estado de Guerrero, la actual Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 10 fracción IX, ya regula parte de la disposición establecida en la norma constitucional antes citada, pero falta armonizarla respecto a los demás delitos que se prevén como causal de suspensión de derechos o prerrogativas cuando una persona cuenta con sentencia firme dictada en su contra por autoridad jurisdiccional competente.

Apuntó que la armonización que propone, como un requisito el de no contar con sentencia firme dictada en contra de la persona que pretenda ser candidata a cualquier cargo de elección popular, lo que permitirá que cuando se presente este fenómeno cualquier persona pueda denunciar la inelegibilidad de la persona que se adecúe al supuesto de la adición que se plantea. 

En ese mismo sentido, planteó adecuar los dos últimos párrafos del artículo 10 de la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, con la finalidad de convertirlos a fracciones, al estar en este momento como párrafos, éstos se derogan para pasar a ser fracciones. La propuesta fue turnada a la Comisión de Justicia.


 


 


 


 




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