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Aprueba el Congreso reformas para mayor atención y protección de los migrantes




Chilpancingo, Gro., 04 de septiembre de 2026.- Para garantizar una atención institucional más adecuada, diferenciada y congruente con los principios de derechos humanos, igualdad, no discriminación ni criminalización, inclusión e interculturalidad, las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura aprobaron reformas y adiciones a la Ley de Atención a los Migrantes del Estado de Guerrero. 

De acuerdo con el dictamen de la Comisión de Atención a Migrantes del Congreso, derivado de iniciativas presentadas por la diputada con licencia María Guadalupe Eguiluz Bautista (Morena), se determinó aprobar en sentido positivo, por considerar que con estas adecuaciones se fortalece el marco jurídico estatal en materia de atención a este sector, incorporando principios rectores de actuación pública y reconocimiento de la situación particular de personas y grupos que pueden enfrentar condiciones de vulnerabilidad, exclusión y discriminación.

Respecto al principio de no criminalización, se adicionó el artículo 4 para estipular que ninguna autoridad estatal o municipal podrá considerar la condición migratoria, regular o irregular, como elemento único o determinante para presumir la comisión de delitos o faltas administrativas, ni para justificar actos de molestia. 

Lo anterior, añade el texto, no limita las atribuciones de seguridad pública cuando existan indicios objetivos fundados en la ley, ni las competencias exclusivas de la autoridad migratoria federal.

De la misma forma, se incorporó el principio de interculturalidad como directriz para la actuación de las autoridades estatales y municipales, con la finalidad de garantizar el respeto a la identidad cultural, lengua, tradiciones y formas de organización de las personas migrantes indígenas, contemplando, a la par, medidas diferenciadas que permitan el ejercicio pleno de sus derechos en condiciones de igualdad y sin discriminación.

Otra medida relevante es la reforma al artículo 5 del citado ordenamiento, donde se reconoce expresamente como grupos de atención prioritaria a las personas migrantes indígenas y a las personas migrantes guerrerenses en retorno, a fin de que las políticas, acciones y asignaciones presupuestarias del Estado coadyuven a que dicho proceso lo enfrenten de mejor manera, garantizándoles apoyo para su reintegración social, económica, familiar y comunitaria.

Por último, se realizó una adición a la fracción VII del artículo 9, mediante la cual se reconoce el derecho de las personas migrantes indígenas a recibir atención con enfoque intercultural, incluyendo, cuando sea necesario, orientación e información en su lengua, respeto a su identidad cultural y acceso a los servicios públicos en condiciones de igualdad, no discriminación y respeto a sus derechos humanos.


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