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Condicionar aborto por violación, un retroceso en los derechos a la salud de las mujeres en Guerrero

Por: Rosalba Ramírez Hernández

Acapulco, Gro., 03 de noviembre de 2020.-  El Congreso de Guerrero votaría a favor de la inciativa de ley para el acceso al aborto por violación, pero con la condicional de hasta las 12 semanas, requerir que la víctima de violencia sexual cuente con el aval del Ministerio Público y el requerimiento de que las vícitmas niñas y adolescentes sean acompañadas por sus padres.

La diputada panista, Guadalupe González Suastegui, integrante de la Comisión de Justicia adelantó que por mayoría de votos fue aprobado este dictamen. Cinco de los cuatro legisladores que integran dicha comisión votaron a favor de la resolución a la que le fueron añadidas las propuestas como la comprobación de los hechos ante el Ministerio Público, se establece que la víctima menor de edad deberá acudir acompañada por sus padres o titular, se establece que debe haber una denuncia previa y que si la mujer acude a una institución de salud debe estar obligado a avisar al MP.

En entrevista vía conferencia virtual, la legisladora dijo que la norma mexicana 046 fue analizada por los integrantes de la comisión y hay muchos aspectos con los que no coincidieron, como, por ejemplo, el hecho de que una menor de 12 años en adelante le baste con solicitar por escrito que le practiquen un aborto porque fue abusada o violada, y que no será necesario ser acompañada por sus padres o tutor legal, lo calificó como "un atentado contra la menor de tener una representación y el acompañamiento de sus padres y el segundo, el derecho de los padres que tienen sobre sus hijos, que es la tutela".

Dijo que está de acuerdo en que se presente una denuncia previa ante el Ministerio Público para que se dé con el responsable del delito de violación y añadió que ella propuso en el dictamen próximo a discutir que el aborto por violación sea previo a denuncia, que debe haber acompañamiento de los padres en caso de las menores de edad y que debe haber una temporalidad en el embarazo.

Dijo que en el artículo 159 del Código Penal "ya se establece desde hace muchos años, independientemente de las posturas a favor y en contra del derecho a la vida del no nacido, ya se considera la excluyente de responsabilidad en el caso del aborto cuando se dé el delito de violación. En lo personal considero que se debe mejorar la redacción del artículo 159 para que una mujer que desea que se le aplique un aborto en caso de violación lo haga sin que haya tantas trabas; por ejemplo, actualmente dice que bastará con la comprobación de los hechos ante el Ministerio Público y esta comisión elimina esto cuando dice que bastará con la comprobación de los hechos porque, de entrada, la comprobación se da ante el juez de la causa esto se va a eliminar porque a veces era un candado para las mujeres".

La diputada defendió que existen tratados internacionales en los que se garantizan los derechos de los no nacidos y que, a la fecha, no existe ninguna mujer encarcelada por realizarse un aborto. "Y no podemos dejar de ver que son derechos que debemos garantizar los legisladores".

Manifestación

Las organizaciones feministas llamaron el pasado jueves 29 de octubre a los diputados que integran la Comisión de Justicia a conocer a fondo los derechos humanos de las victimas a través de una protesta a fuera del Congreso de Guerrero, en Chilpancingo, cuando se realizaba una sesión, aunque no se discutió el tema.

Ema Cerón Díaz integrante del Grupo Obvio Guerrero informó que los integrantes de la Comisión de Justicia les dieron 5 minutos para que las feministas expusieran sus motivos; sin embargo, denunció que los legisladores "no conocen, no escucharon nuestras exposiciones, y están violentando la Constitución Mexicana".

Afuera, instalaron mantas, cartulinas y lonas en las que exigieron el acceso al aborto por violación sin trabas que hagan retroceder a la sociedad en años.

Conavim

La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres lamentó la propuesta de modificación al artículo 159 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, respecto a tal propuesta.

En un comunicado de prensa, la Conavim instó al Congreso de Guerrero a que su legislación ponga al centro de sus consideraciones los derechos de las mujeres, y que no condicione la atención de tales derechos a la denuncia previa ante autoridad judicial alguna.

La Ley General de Víctimas establece la obligación de las autoridades de salud de proporcionar los servicios de interrupción legal del embarazo como una medida de atención urgente en salud para las víctimas de violación sexual, sin que medie requisito alguno.

Asimismo, especificó que el artículo 215 bis 6 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica señala que en dichos casos no se podrá "condicionar su prestación de la denuncia o querella". Además de la recomendación 42 de la CEDAW de 2018.

Precisó que el aviso al Ministerio Público previsto en la NOM-046 de ninguna manera "limita sistemáticamente la atención a la que tienen derecho las víctimas de violación y, en el mejor de los casos,

retrasar la atención, exponiéndolas a abortos inseguros y poniendo en riesgo la salud de las mujeres".

La Conavim instó al Congreso de Guerrero a quitar el último párrafo de la propuesta, en donde "se busca claramente inhibir a los prestadores de servicios de salud de realizar el servicio de interrupción de embarazo, bajo amenaza de que se les fincarán las responsabilidades profesionales correspondientes. El Estado requiere y ha establecido protocolos de atención médica, de observancia obligatoria en todo la Federación, para realizar los procedimientos necesarios de interrupción legal del embarazo (NOM046), mismos que han sido reconocidos como constitucionales en términos de competencia y de aplicabilidad por la Suprema Corte de Justicia".

Finalmente, la Conavim precisó que, en caso de violación, los prestadores de servicios deben de cumplir con sus labores, en el respeto de sus creencias personales, y las instituciones de salud deben garantizar que tales servicios se presten de manera pronta, oportuna y sin discriminación.

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