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Ordena TEE a PAN Guerrero resuelva con perspectiva de género denuncia de dirigenta en Igualapa


Por: Josefina Aguilar Pastor

Chilpancingo, Guerrero, 9 de diciembre de 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral (TEE), del Estado de Guerrero, aprobó revocar la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN), por alteración de denuncia y no aplicar la perspectiva de género, en la denuncia interpuesta por la presidenta del Comité Directivo Municipal de Igualapa, a quien violentaron de manera verbal e incluso pidieron que renunciara a su cargo.

Este viernes se llevó a cabo la 41 sesión de resolución por parte del pleno del TEE, en la que se desahogó el expediente intrapartidario número CJ/REC/20/2022, de fecha 16 de septiembre de dos mil veintidós, luego de que dicha autoridad partidista, modificó la litis (tema en controversia) en su resolución en la que no se aplicó la perspectiva de género. 

El proyecto TEE/JEC/043/2022 propuesto por la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, propuso declarar fundados los agravios promovidos por la ciudadana Claudia Martínez Sánchez, toda vez que los denunciados Eloy Salmerón Díaz y Luis Ángel Reyes Acevedo, incurrieron en conductas que generaron violencia política en razón de género en contra de Claudia Martínez, al violentarla verbalmente; no entregarle las prerrogativas del financiamiento público; ocultarle información con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades, y al solicitarle que renunciara a su cargo de presidenta del Comité Directivo Municipal de Igualapa, Guerrero.

El Consejo Nacional del PAN modificó además, señaló la magistrada, la litis hecha valer en la demanda inicial del medio intrapartidario, resolviendo confusamente sin identificar en su resolución cuál fue el acto sobre el que centró su análisis, a qué hechos futuros e inciertos de realización incierta se refiere y cuya existencia –señala- depende de la voluntad del ahora denunciado.

En virtud de ello, el Pleno del TEE ordenó a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, emita una nueva resolución, aplicando la perspectiva de género, debidamente fundada y motivada, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, en la que, tomando en cuenta todos los hechos y caudal probatorio que fue allegado al expediente, se pronuncie con exhaustividad y completitud sobre la totalidad de las cuestiones hechas valer en el expediente intrapartidario número CJ/REC/20/2022.

También, la Comisión de Justicia del PAN, deberá informar a este órgano jurisdiccional del cumplimiento de dicha resolución, en un plazo de dos día hábiles de pues de ello, y emita las constancias correspondientes. La propuesta fue aprobada por unanimidad del pleno.

Por otro lado, al desahogar el expediente TEE/PES/006/2022, derivado de la denuncia interpuesta por Raquel García Orduño, en su calidad de indígena y con el carácter de Presidenta Municipal de Tlalixtaquilla de Maldonado, por presunta violencia de política en razón de género, correspondió a la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz resolver dicho expediente, del que propuso declarar inexistente la infracción atribuida a las ciudadanas y los ciudadanos Joel Ángel Romero, Nereyda Maldonado Trinidad, Alfonso Reveriano León Ayala, Ana Laura González Romero, Juan Pedro Larios Hernández, Olivia Ubalda Saavedra Merino y Carlos García Trinidad, Síndico Procurador, Regidoras y Regidores del Ayuntamiento del municipio de Tlalixtaquilla de Maldonado, por presuntos actos que podrían configurar violencia política contra las mujeres en razón de género. 

De acuerdo al proyecto propuesto por Eugenio Alcaraz, se declara inexistentes las denuncias promovidas en el Procedimiento Especial Sancionador (PES) de la ciudadana Raquel García Orduño, en su calidad de indígena y con el carácter de Presidenta Municipal de Tlalixtaquilla, alno acreditar las conductas denunciadas en contra de los mencionados ediles. 

La magistrada señaló que no encontraron los supuesto actos o expresiones discriminatorias por su género, por su edad y por su capacidad para gobernar por ser mujer, que demeritaran su imagen ante sus colaboradores, ante las y los regidores y la ciudadanía, que menoscabaran sus derechos político-electorales, o representaran una obstrucción del ejercicio de sus funciones, en virtud de ello, el Pleno determinó archivar el tema como asunto totalmente concluido.

En otra resolución, el TEE, ordenó al Ayuntamiento de Acapulco pagar remuneraciones a ediles de dicho municipio la segunda quincena del mes de septiembre de 2018 y del aguinaldo proporcional del mismo año, a Braulio César Montes Vázquez, Olga Salmerón Mendoza, Linda Karina Ríos Radilla y Jaime Luis Colón García, regidores y regidoras de dicho cabildo porteño.

La resolución del expediente TEE/JEC/137/2022  recayó en el magistrado José Inés Betancourt Salgado, quien en su análisis, confirmó la omisión del pago, luego de que no existen pruebas fehacientes que generen certeza que el Ayuntamiento depositó, transfirió o pagó por cualquier otro medio las remuneraciones reclamadas por los ediles.

En virtud de ello, el Pleno determinó que, en caso de incumplimiento del Ayuntamiento, se vincula a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, para que, en forma sustituta realice los trámites necesarios para el cumplimiento de esta resolución. El proyecto de resolución fue aprobado por unanimidad.

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