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Infundados supuestos agraviados de regidores de Chilpancingo, que exigen pago de bonos




Por: Josefina Aguilar Pastor  

Chilpancingo, Guerrero,  14 de abril de 2023.- El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE), declaró infundados los agravios presentados por seis regidores del Ayuntamiento de Chilpancingo, quienes denunciaron indebida retención de diversas remuneraciones consistentes en compensación extraordinaria mensual, apoyo mensual para pago de personal y bono anual de los años 2021 y 2022. 

De acuerdo al proyecto TEE/JEC/016/2023  presentado por la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito y aprobado por unanimidad de votos del Pleno, se propuso declarar infundados en razón de que, de las pruebas aportadas y demás constancias allegadas al expediente, consistentes en los estados de cuenta bancarios, los comprobantes fiscales digitales de pago y los presupuestos de egresos correspondientes a los ejercicios fiscales 2021 y 2022, no se aprecian los rubros que reclaman los actores.

Lo anterior, por no estar acreditado que dicho acto fue aprobado por el Cabildo conforme a la legislación aplicable como causa eficiente del derecho que pretenden, ya que solo puede surgir válidamente del presupuesto de Egresos debidamente aprobado o de un acuerdo del cabildo que cumpla con las disposiciones fiscales y programáticas aplicables, cuestiones que no fueron demostradas por la parte actora.

Asimismo, si bien, la autoridad responsable reconoció haber realizado tres pagos como compensación extraordinaria a favor de todos los ediles derivado de un acuerdo de cabildo con motivo de los efectos de la pandemia que provocó la enfermedad de COVID-19, ello no puede servir de base para concluir que existe un reconocimiento tácito de una obligación por parte de la autoridad municipal y, mucho menos, por la periodicidad y monto reclamados.

La resolución señala  que los denunciantes parten de una premisa inexacta al considerar que les asiste un derecho a partir de un hecho, pues si bien recibieron una compensación extraordinaria, en nada puede abonar para constituir la base para su pretendido derecho a obtener los montos que demandan, de ahí la determinación de declarar infunda la demanda.


 

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