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Aprueban diputados dar seis años de cárcel a quien rapiñe durante desastres naturales o accidentes carreteros


Chilpancingo, Guerrero., 02 de abril de 2025. - El Congreso de Guerrero aprobó adicionar artículos al Código Penal del estado de Guerrero, para que los actos de rapiña durante desastres naturales o accidentes carreteros, sean castigados con hasta seis años de cárcel. 

La iniciativa discutida y aprobada este miércoles, fue presentada el pasado 13 de noviembre de 2024 ante el Pleno, por los diputados Jesús Eugenio Urióstegui García y Héctor Suarez Basurto. 


Su objetivo es penalizar y agravar el delito de rapiña. Al justificar la iniciativa, los legisladores expresaron que los fenómenos naturales, además de causar grandes desastres, generan vulnerabilidad social, porque hay quienes de forma dolosa se aprovechan del estado de confusión generalizada para realizar actos de rapiña a establecimientos comerciales de particulares o dependencias públicas.

Esta iniciativa también completa la rapiña durante incidentes carreteros, el robo a transportes de carga, pues en la mayoría de las veces el hurto a la mercancía esparcida a causa de un fenómeno natural e incluso, de algún accidente vial y en ocasiones se realiza con algún tipo de violencia, la mercancía queda expuesta sin ningún tipo de resguardo o protección, lo que facilita el hurto de la misma. 

Los legisladores integrantes de la Comisión Dictaminadora coinciden en señalar la importancia de denominar, penalizar y agravar el delito de rapiña porque en la entidad se han incrementado derivado en su mayoría de los recientes fenómenos naturales, como el huracán paulina hasta el huracán John.

De acuerdo a esto, por saqueos de mercancía en diversos centros, tiendas de autoservicio y locales comerciales, cerraron 480 negocios de manera definitiva y se perdieron 12 mil fuentes de empleo. 

Las adiciones a los artículos 224 y 227 BIS  al Código Penal de Guerrero, número 499 consideran como delito de rapiña cuando esta sea perpetrada por una o varias personas, se realice con violencia o sin ella, y la sanción será aplicada cuando el acto de rapiña sea consumado en el momento en que el sujeto activo tenga en su poder lo robado, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella.

En cuanto a la sanción, se prevé una pena de dos a seis años de prisión a quien cometa rapiña; equiparable a la prevista para el robo calificado. Asimismo, se dispone que la misma podrá incrementarse hasta en un tercio para quien dirija, incite o cometa rapiña introduciéndose al domicilio de una persona jurídica colectiva, pública o privada o en establecimientos destinado a actividades comerciales.

Cuando quien robe sea servidor público, se le impondrá, además, destitución e inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

El Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.


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