Incorporación de la reforma en materia de Derechos Humanos y el principio de la debida diligencia en la investigación del feminicidio y desaparición de mujeres
La
falta de búsqueda de mujeres desaparecidas sigue plagada de una mentalidad de
culpabilización en contra de las mujeres, entre los operadores de la
investigación ministerial, como el hecho de arrojar la carga de la prueba a la
familia sobre si la víctima desaparecida tenía una conducta intachable. Lo que
agravia más a la familia porque se enfrentan a juicios de valor y no a la protección
de la autoridad.
Con
respecto al asesinato de mujeres, las familias de la víctima se sienten
vulnerables porque la instancia de investigación a cargo de las Agencias del
Ministerio Público y también las personas juzgadoras de los juzgados en materia
penal no actúan de inmediato ni juzgan con una perspectiva de género. Esto es
así porque al acudir a la instancia correspondiente de la investigación de los
delitos, se percatan de que el personal desestima la desaparición de mujeres, y
como no actúa de manera inmediata precisamente por esta desestimación, la misma
familia se hace cargo de la búsqueda, la cual como no cuenta con la asistencia
ni acompañamiento de la autoridad, de manera tardía en algunos casos localizan
a su víctima sin vida, en muchos casos no las localizan ni cuentan con las
herramientas científicas para identificar los cadáveres que han localizado motu
proprio.
De
este modo, las personas justiciables sienten que no hay acceso a la justicia,
por la serie de obstáculos que encuentran para lograr una investigación
eficiente y legal. En principio, porque no actúan investigando con la debida
diligencia, ya que al presentarse la denuncia de desaparición de las mujeres
víctimas, el ministerio público sin tener sustento legal sigue determinando que
iniciará la búsqueda después de 72 horas, tiempo en el cual la familia sufre
una incertidumbre terrible al imaginar una serie de eventos violentos en contra
de la víctima así como la impotencia de no conocer alguna línea de
investigación por la cual empezar, no contar con los medios legales ni la
autoridad para la búsqueda, sumado a la humillación que resienten de dichos
operadores por el prejuicio que aún prevalece entre ellos de que las mujeres no
son importantes y por la permanencia del mito de que las mujeres que no
regresan a casa “se fueron con el novio”, porque vivían en un ambiente de
violencia familiar o porque simplemente quieren ser libres. lo que conlleva
desde ese inicio a la impunidad porque en la mayoría de los casos son asuntos
que quedan sin investigar.
Se
suma a lo anterior, la desconfianza en la autoridad al evidenciar su falta de
capacidad para actuar en la investigación, pues en las agencias del ministerio
público no tienen personal debidamente capacitado para realizar una
investigación especializada en el caso de mujeres víctimas, menos aún con
perspectiva de género en tratándose de homicidio, pues se niegan a utilizar el
protocolo que les guía para realizar una investigación que les permita
clasificar el delito como feminicidio a fin y proporciona herramientas que les
ayudará a visibilizar las razones de género que lo motivaron y seguir una línea
de investigación que en realidad descubra al o los responsables de la comisión
de dicho delito. Estas condiciones sin duda forman parte de la impunidad que
agravia enormemente a las familias de la víctima.
Por
eso, lo más difícil que viven las familias con relación al acceso de justicia,
es que:
- El o
la agente del ministerio público no actúa con debida diligencia
- La
culpabilización en contra de las víctimas, prejuzgarlas como no intachables y
que por ello consideran que merecían ser desaparecidas, violadas y asesinadas
- La
impunidad. Porque los fiscales no localizan al o los responsables, o cuando los
localizan y ejercen acción penal no clasifican el asesinato como delito de
feminicidio sino homicidio doloso y esa deficiencia de la investigación sin
perspectiva de género, además, origina que en juicio penal se deje en libertad
al o los responsables de la comisión del delito.
-La no
localización de los cuerpos de las víctimas por parte del órgano investigador.
- No
realizar registro de cadena de custodia, no preservar la escena del crimen ni
recaban evidencias halladas en la escena del crimen, como tampoco realizar un
embalaje adecuado de dichas evidencias. Por lo cual dan lugar a la pérdida de
evidencias que pueden ser relevantes para el juicio.
- No
conocer la verdad de lo sucedido.
El
principio de debida diligencia es relevante y fundamental en la investigación y
por ello debe difundirse como parte de la cultura jurídica que tiene derecho a
saber la población, que ha quedado bien definido en la sentencia de campo
algodonero dictada por la Corte Interamericana de derechos humanos en contra
del Estado Mexicano, que sigue siendo una constante de incumplimiento de parte
de las fiscalías con graves consecuencias para los familiares de las víctimas
que incluso como en el caso de Maricela Escobedo le costó la vida por
investigar por su cuenta, ante la indiferencia y omisiones de la Fiscalía que
conoció el caso de la desaparición y
posterior asesinato de su hija. Dicho principio consiste en:
La
investigación oficiosa
Oportunidad
Exhaustividad
en la investigación
Participación
de familiares
Cómo
subsanar estos errores y evitar que se repitan éstos:
Que el
Estado y la sociedad dejen de normalizar la violencia que se ejerce en contra
de las mujeres, dejen de tolerarla, dejen de considerar que el hombre por su
fuerza es superior en valor y que las mujeres somos inferiores e incapaces,
será el paso para que esas prácticas de no acceso a la justicia dejen de
repetirse.
A
través de la prevención, se tiene que Implementar la transversalidad de la
perspectiva de género como una política pública de los tres niveles de
gobierno, para educar a las y los seres humanos con igualdad y respeto a
nuestras diferencias, que dé origen a espacios libres de violencia hacia las
mujeres. Mantenernos informados sobre los derechos humanos que nos asisten,
fundamentalmente el derecho a la vida y a vivir libres de violencia.
Que las
instituciones de justicia implementen y otorguen medidas de protección a las
mujeres víctimas, sus hijas e hijos desde el inicio de la violencia bajo el
principio de debida diligencia y durante el tiempo que dure la sentencia que se
logre en juicio para garantizar la integridad física de las mujeres víctimas,
sus hijos e hijas.
Que
las autoridades que toman conocimiento de hechos de violencia en cualesquiera
de sus modalidades realicen de inmediato una medición del riesgo que corren las
víctimas y su familia. El grado de peligrosidad del agresor. Que se sancione al
o los responsables y haya una reparación oportuna del daño.
Además,
que se dicten resoluciones judiciales con perspectiva de género para instaurar
una efectiva igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, que originen un
discurso y conductas de paz y respeto a los derechos humanos de las mujeres
entre la sociedad.
Establecer
procedimientos o mecanismos que no obstaculicen el ejercicio de los derechos
humanos de las mujeres.
Se
incrementen los centros de justicia para las mujeres con personal especializado
en el cual se les brinde una atención integral con medidas sanadoras a las
víctimas y familiares ofendidas, con una visión intercultural que respete la
cosmovisión en que se desarrollen las víctimas. Así como creación de programa
permanente de rehabilitación y reeducación de las personas agresora, tanto en
el sistema penitenciario como en la secretaría de salud.
Que el
Estado garantice el derecho a las víctimas y familiares a saber la verdad. Que se
realice con la debida diligencia una investigación inmediata y exhaustiva del
delito.
Prevenir
la violencia de género y del delito de feminicidio comprometiendo a la sociedad
en su conjunto para que no se normalice la violencia de género fomentando la cultura
de los derechos humanos de las mujeres y el marco normativo nacional e
internacional que los reconoce y tutela.
Capacitar
a todas y todos los operadores de justicia bajo el nuevo paradigma de la
justicia que pone al centro la dignidad de las personas y sus derechos humanos
a partir de la reforma de junio del año 2011 a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Evaluar
y sancionar a las y los operadores de justicia que no cumplen con su obligación
de investigar y sancionar con perspectiva de género, derechos humanos de las
mujeres y bajo los estándares internacionales al respecto.
No
cumplir con la debida investigación ni resolver bajo la perspectiva de género,
se violenta la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación en contra de la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en contra de la Mujer
(conocida también como de Belém Do Pará) y se incumple la sentencia del caso
campo algodonero emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
contra del Estado Mexicano.
En la
referida sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que
el Estado había incumplido su obligación de no discriminación en contra de las
víctimas del caso, invocando la definición que
establece la CEDAW respecto a que la “discriminación contra la mujer”
denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga
por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra espera.
En el marco
de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, determina que la violencia contra la mujer es una
manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre
mujeres y hombres y reconoce el derecho de toda mujer a una vida libre de
violencia incluye el derecho a ser libre de toda forma de discriminación.
Determinó
que el Estado Mexicano transgredió su deber de actuar con la debida diligencia
para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres víctimas,
tal y como lo obliga el artículo 7.b. de la precitada Convención.
Que
los homicidios de mujeres en el caso campo algodonero se encuentran influenciados por una cultura de
discriminación sobre la mujer y son
manifestaciones de violencia basada en su género y por ello dichos homicidios
están enmarcados dentro del deber de actuación del Estado conforme a los
artículos 7b y 7c de la referida Convención Interamericana, en tanto que
conforme al artículo 1 de dicha Convención,
“debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o
conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Por
tanto, fueron violentados por el Estado: el derecho de las mujeres a la
integridad personal, a la vida, a la libertad personal, a la igualdad, no
discriminación, a vivir libres de violencia.
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